de la misma provincia), por medio de apoderado promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Diego Villavicencio y otros, vecinos de Añatuya (Prov.
de Santiago del Estero). En la relación de hechos se expresa al iniciar la neción, que la actora se dedica al negocio de compra y venta de hacienda, es decir, negocio de feria, y por la naturaleza del mismo la casa tiene abierta cuentas a clientes que operan en gran escala. Entre esos elientes se cuentan los demandados euya deuda en el momento de establecer juicio asciende a treinta mil pesos, suma que se reserva el derecho de — ampliar más adelante por su importe total, que resultará de las liquidaciones a practicarse o de la prueba a rendirse en la estación oportuna del juicio (fs. 4, exp.
n° H9 agregado por cuerda separada).
Corrido traslado por exhorto, los demandados opusieron euestión de competencia por vía de inhibitoria, resuelta favorablemente a fs. 34 del expediente n° 54.967, también agregado. Por su parte el Juez de Rafacla ha sostenido su jurisdicción (fs, 5, expediente 71), con lo enal ha quedado trabado un conflicto jurisdiccional que debe dirimir V. E, Hasta donde permiten apreciarlo los elementos de criterio obrantes en el expediente, estamos en presencia de un cobro ordinario de pesos por saldo de cuenta corriente. No está probado que ese crédito responda a venta de hacienda realizada y entregada en Añatuya, como tampoco que los demandados hayan efectuado pagos parcinles en el domicilio de los actores. Siendo ello así, debe entenderse que se trata del ejercicio de una acción personal, en la que el deudor tiene derecho a reelamar su jurisdicción, tal como V. E. lo tiene decidido en reiteradas ocasiones, Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competen
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:359
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