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Fallos: 223:358 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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circunstancia tal limitación para la reclamación administrativa que prevén las leyes de demandas contra In Nación.

Que, por otra parte, el caso de autos debe distinguir se de los preeedentes de Fallos: 204, 18:17 209, 526 y los similares anteriores.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs.

47 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, Ronorro G. Varexzrera — ToMis D. Masanes — Perire Saxtiao Pérez — Atiio Pessacso — Lris RE. Loxcna.


CAULA Y COPPO S. RL. y. DIEGO VILLAVICENCIO
Y OTROS,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territgrial.

Compraventa, A falta de lugar determinado expresa o implícitamente para el cumplimiento de la obligación reclamada por la actora, son competentes los tribunales del domicilio de los demandados para conocer de la enusa promovida por cobro del saldo de cuenta corriente, proveniente de operaciones de compraventa.

DictamEN DEL ProcenaDor GENERAL Suprema Corte:

Ante el Juzgado Seccional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), la razón social Caula y Coppo con asiento en la localidad de Ceres (Departamento San Cristóbal

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-358

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