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Fallos: 223:357 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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instancia, a la cual se opuso el Sr. Procurador Fiscal a fs. 12 Yta., sosteniendo que la actora debía acreditar el cumplimiento de la ley 3952.

Que de las netuaciones administrativas adjuntas, no resulta que la denegatoría de los derechos controvertidos haya sido dispuesta por deereto del Poder Ejcentivo, como lo exige la ley citada y la" 11.633, ya que el rechazo del reclamo de actora aparece sólo suscripto por el titular de la ex-Secretaría de Transportes de la Nación (fs. 116), por lo que no puede dársele curso a la demanda, de conformidad a las disposiciones legales citadas, En su mérito se confirma el auto apelado en subsidio de fs. 17, — Abelardo Jorge Monticl. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1952.

Vistos los antos: "S. A.T. A. Soc, Anónima Transportadora Automotriz e,/ Gobierno de la Nación s,/ daños y perjuicios", en los que a fs. 51 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la resolución de fs, 47 reviste carácter definitivo a los efcetos del recurso extraordinario según nsí se lo ha decidido en Fallos: 215, 37 y los que allí se citan; 204, 183; 209, 526 y otros.

Que aún admitiendo que la resolución de la Secretaría de Transportes de la Nación respecto de la endueidad de la concesión de la actora, no fuese susceptible de reenrso administrativo, no es dado eoneluir de ello el earúeter final de la decisión de la misma repartición respeeto de las posibles responsabilidades ulteriores del Ciobierno de la Nación, como consecuencia de la enducidad decretada, En particular no se sigue de aquella

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-357

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