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Fallos: 223:352 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que dos son las cuestiones planteadas por el recurrente, a saber: inconstitucionalidad del deereto-ley 6395/46 e interpretación de la citada normal legal.

Que se hace fincar la cuestión de inconstitucionalidad en que, en tanto que el régimen de previsión al cual pertenece al recurrente no le permite reclamar la indemnización por antigiiedad de la ley N" 11.729, otros regímenes permiten el goce de ese beneficio cuando media raptura injustificada del contrato de empleo, se encuentre o no el dependiente en las antedichas condiciones, Ello importaría un tratamiento preferencial a favor de estos agentes, que pugna con la garantía constitucional de la igunidad.

Que a este respecto es de aplicación lo resuelto por este Tribunal —Fallos: 218, 470— al establecer que la garantía de la igualdad no es vulnerada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas cajas para los beneficios que las mismas acuerdan. (Fallus: 206, 112 y otros).

Que la garantía constitucional de la igualdad impone la obligación de tratar legalmente de un modo igual n los igunles, en iguales circunstancias, no comportando ciertamente violación de clla el establecimiento de un régimen especial de despida como la de la norma legal aquí discutida, igunl para todos en esa especie de trabajo (Fallos: 214, 104). :

Que en cuanto al fondo del asunto, el art. 78 del deereto 6395/46 establece que el principal quedará eximido de la indemnización por antigiiedad a que alude el art. 157, ine. 3" del Código de Comercio, en los casos de cesantía o despido de empleados ""en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegrn".

Que atribuye el recurrente al pronunciamiento de está Corte publicado en Fallos: 217, 635, el aleanee de considerar que la exención establecida por el texto le

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-352

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