Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cho resueltas en la causa guardan íntima relación con la interpretación de las normas federales aplicadas.
En virtud de tal criterio, pues, correspondería hacer lugar a esta queja. — Buenos Aires, mayo 6 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la eausa Welpmann y Cía. s./ apela resolución de la Dirección de la Propiedad Industrial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión referente a la procedencia del registro de la expresión °'C"" por hallarse de antiguo incorporada al idioma nacional y por su frecuente uso, ha sido introducida por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, como lo reconoce el apelante, por lo cual y haber podido planteársela desde el comienzo del pleito debe ser considerada extemporánea e insuficiente para sustentar dicho recurso (Fallos: 220, 213 y 543 entre otros.
Que tampoco basta para fundarlo la invocación del art, 1° de la ley 3975, pues lo que se halla en discusión es la prohibición establecida en el art. 5 de la ley 11.275, aplicable a las marcas de fábrica, comercio y agricultura según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 165, 349; 187, 549; 193, 255 entre otros), y la sentencia apelada, reproduciendo los antecedentes y razones expuestas por el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen de fs. 50, ha llegado a la conclusión de hecho
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:36
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