censo, la pensión que corresponda a sus derechohabientes, debe 0 no sumarse la asignación llamada "° prest".
La solución ha sido reiteradamente establecida por la Corte Suprema, al interpretar las leyes 4707 y 4856, orgánicas del Ejército y de la Armada, en el sentido de que la asignación llamada ""prest"" debe computarse para liquidar el sueldo de retiro de los oficiales y, en consecuencia, la pensión que corresponda a sus deudos, en la misma proporción que el sueldo propiamente dicho (214, 527; 196, 539 entre otros).
Por estos fundamentos, fallo : declarando que la Nación debe aumentar la pensión concedida a Francine Alejandrina Serra de Arribau González, computando la asignación llamada °prest" en la proporción que corresponda; y pagarle las diferencias que no estén preseriptas según la ley 13.561, art. 4, con intereses desde la notificación de la demanda ; con costas. — José Sartorio, SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Crvit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO.
ADMINISTRATIVO y Buenos Aires, diciembre 3 de 1951.
Y vistos: estos autos seguidos por Francine A. Serra de Arribau González c./ Gobierno de la Nación por aumento de Pensión Militar venidos en upelación en virtud del recurso concedido a fs. 21 vta., contra la sentencia de fs, 17 el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha euestión el Sr. Juez Dr. Abelardo Jorge Montiel dijo:
Que teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Suprema (t. 214, 527) no ha supeditado la inclusión del "prest"" en la pensión de retiro al hecho de su efectiva percepsil sito e la DEAcIO de que el interquado hara tenido derecho a él, considerando de que el hecho de haberlo percibido constituye prueba de ello; sólo queda por decidir si es procedente la defensa opuesta por la demandada a fs. 23, ya que ésta no ha negado que la aetora tuvieran derecho a percibir dicho "°prest" ni que el importe del mismo fuera el que se expresa en la demanda, sino que ha sostenido únicamente que la acción deducida es improcedente por encontrarse ya incluído
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:102
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