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Fallos: 223:103 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en el monto de la pensión de retiro acordada el sobresueldo de servicio activo o sea el "°prest".

Considero que tal defensa debe desestimarse, no sólo porque de demenddn 29 ln traido como correspondía la prada un aserto ho he e. sino porque de las eta ex ministrativo agregado cuer fs. o en el monto de o pt:

acordara a la actora, con haber equivalente a la mitad del suel- .

do de retiro de su esposo, mayor expedicionario al desierto Juan Artiles Calicuido 88 de ectientire de 1944, mu.

cuentre comprendido el a en eambio informe de fs. 117 del referido e que éste percibió desde el 7 de noviembre de 1940 hasta la fecha de su fallecimiento Le suma mensual de $ 51 en concepto de racionamiento "prest"").

Por lo expuesto voto afirmativamente la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Romeo F.

Cámera adhieren al voto precedente.

Por el mérito que ofrece la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada a fs. 17 que hace lugar a la demanda y declara EE ao tar la pensión concedida a Francine Alejandrina Serra de Arri Coniles, computando la asignación E "°prest"" en preporai corres; >; y pagarle lerencias que not oeetpan ng e al de del 1101 con intereses desde la notificación de la demanda y las costas de ambas justancias a cargo de la demandade — Abriardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera, — Maximiliano C' LA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1952.

Vistos los autos: " Arribau González, Francine A.

Serra Vda. de e,/ Gobierno de la Nación s,/ prest.", en los que a fs. 44 se ha concedido el recurso extra-.

ordinario.

Considerando:

Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, reiterada en el pronunciamiento dictado el 19 del

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-103

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