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Fallos: 223:106 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1952, Autos y vistos; considerando :

Que la naturaleza y reiteración de los delitos imputados al prevenido en la causa instruída en el Juzgado Nacional de General Roca — Territorio Nacional de Río Negro— (expediente N" 1945); las circunstancias especiales en que aparecen producidos los hechos de referencia, que han motivado el correspondiente auto de prisión preventiva (fs. 75), y el monto del perjuicio comprobado hasta ahora, conducen a considerarlos, y como lo hace el Sr. Procurador General en su dictamen, como de mayor gravedad que los hechos por los cuales se instruyó el sumario N" 1331 ante el Juzgado Nacional de Rawson.

Por tanto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 219, 389) declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de General Roca, Territorio de Río Negro, es el competente para conocer de los procesos a que se refieren los expedientes citados en este pronunciamiento, En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Rawson, Territorio del Chubut.

RopoLro G. VaLeszueLa — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIAGO Pénez — Arinio Prssaoxo — Luis R. Loxama,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-106

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