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Fallos: 223:105 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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treje López, en oportunidad de estar trabajando en una obra en consirueción que el demmciante y su hermano Alfredo poseen en la indicada enpital, utilizó o vendió en provecho propio 20 bolsas de comento portland, 11 tambores vacios de los que se utilizan para el transporte de enl y 12 cerraduras de puertas (Exp. N" 1331, agregado). Elevadas las actuaciones al Juez Nacional, la causa fué reservada por hallarse prófugo el acusado, Del sumario N° 350, resulta que en setiembre de 1950 la misma persona, haciéndose llamar Alfredo Raúl Suárez, titulándose Sub-Inspector de Tierras, percibió distintas sumas de dinero de siete colonos de General Roen (Territorio de Río Negro), a quienes prometía hacerles entregar rápidamente tierras fiscales (Es. 36, 38, 39 vta., 41, 42, 43 vta., 45, 46 via., 53, 56, 57 via, 59, 60 vta., 62, 63 y 64 via.).

Los Jueces de ambas jurisdicciones se han deelarado incompetentes para entender en los procesos (fs.

115, 118, 121 y 124), y el conflicto así planteado llega a Y. E. para que lo resuelva en razón de no tener los magistrados actuantes un superior jerárquico común art, 24, ine. 8", ley 13.998).

Trátase de decidir, a los efectos de la aplicación del art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, a quien corresponde el conocimiento del delito de naturaleza más grave.

Anmalizadas las constancias de ambos sumarios, eneuentro que la actividad delictiva del reo en General Roca (estafas reiteradas) reviste mayor gravedad que la anterior en Rawson, Sentada esa premisa, y de conformidad con la norma procesal citada, es el Juez Nacional de Río Negro quien debe entender en ambas causas, Solicito, pues, que en ese sentido sen dirimida la presente contienda, — Buenos Aires, junio 10 de 1952, — Carlos G, Delfino,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-105

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