demnización sustitutiva del preaviso— revisten carácter común y de hecho, razón por la cual los preceptos invocados —arts. 28, 29 y 30, Const. Nacional— carecen de relación directa con la solución acordada a las mismas.
JOSE BASI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes fererales. Leyes federales de carácter procesal, Procede el recurso extraordinario deducido por el Procurador Fiscal de una Cámara Nacional de Apelaciones contra el fullo de ésta que declara la incompetencia de Ja justicia nacional y atribuye el conocimiento de la causa a los tribunales militares, .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Sólo los hechos que constituyen algunas de las infraeviones especialmente previstas en los arts. 2 y 7 del decreto 1474/51 han quedado sometidas al conocimiento de los tribunales militares, dejando librado a los ordinarios el de los delitos comunes concordantemente con los arte. 47 y 48 del decreto 536/45, 122 del anterior Código de Justicia Militar y 113 del actual, Corresponde a la justicia nacional, y no a los tribunales castrenses, conocer de la causa en que se imputa a los procesados —que se habrían constituido en comisión para promover en la zona la huelga ferroviaria del 1" de agosto de 1951, conforme a directivas impartidas desde la Capital Federal— haber infringido los E 210 del cid, Penal y 34 del —— e ." se haya pretend pont los alguna de las faltas o infracciones previstas en el o 1474/51 mencionado.
RETROACTIVIDAD,
«Las disposiciones del decreto N' 15.323/51 no autorizan a extender retroactivamente a los civiles procesados el rúsimen del Código de Justicia Militar por hechos anteriores a la fecha de aquél.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:63
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