RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [°deval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 95 de la Constitución Nacional y la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema, si no resulta de la queja respectiva la existencia de pronunciamiento alguno del Tribunal dictado por la vía y en la oportunidad que el texto expresado contempla y referente a la materia del juieio (1).
FRANCISCO GUERRA Y OTROS y. INSTITUTO
MASSONE S. A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantios. Defensa en juicio. Principios generales.
Satisface la garantía de la defensa en juicio el procedimiento que reconoce a las partes oportunidad suficiente de nudiencia y ocasión de prueba de los hechos conducentes para la decisión del litigio. El principio constitucional, sin embargo, no supedita el desarrollo del proceso al ejercicio efectivo de tales derechos ni impide las medidas adecuadas a la condueta procesal de las partes, que todas las leyes de procedimientos prevén (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La pórdida del derecho de alegar, como consecuencia del artículo promerido por la demandada, a raíz del auto que dispuso la audiencia al efecto pertinente, es cuestión provesal y de hecho, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación di recta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario que se funda en cuestiones que —como la vinculada con el monto de la in— (1) Fallos: 214, 585.
2) H de febrero. Fallos: 210, 459; 215, 357,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:62
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