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Fallos: 222:56 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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En estos juicios por expropiación, la disparidad de las partes en la apreciación del valor del bien afectado, es, esencialmente, la materia que se somete a la decisión judicial; y no es común que ésta admita plenamente alguna de las opuestas pretensiones, revelando así que en principio e inicialmente la razón para litigar pudo asistir a ambas partes, aunque no en la medida o extensión de sus respectivos reclamos. La imposición de Ins costas puede así, en las causas de la naturaleza de la que se examina, ser graduada por la ley sea con referencia a las respectivas pretensiones de las partes, y en orden al resultado final del juicio, sea relacionándola con algún otro factor normativo que, directamente vinculado, desde luego, a la materia objeto de la controversia, sirva de base a una autorizada solución compatible con ella, para decidir acerca de la forma y condiciones en que los litigantes habrán de soportar los gastos producidos en razón y con motivo del juicio. Uno es pues el antecedente con el que habrá de confrontarse la pretensión de la contraparte, y otra la conclusión que la ley señala como resultado de ese contraste.

La ilegitimidad del antecedente o la injusticia, arbitrariedad o falta de racionalidad que acusa la referida relación legal impuesta entre aquel factor normativo, cuando este fuese admisible, y la pretensión de las partes, siempre vinculada al resultado final del juicio y a los fines ya indicados, revelará la violación constitucional que comporte, Ninguna de las hipótesis aludidas se dan en el presente caso, toda vez que la valuación del inmueble, consentida sin reserva por el recurreñte a los fines del pago del impuesto territorial y hasta el momento de promoverse esta demanda, fué el factor que regulaba el monto de ese tributo, de suerte que es inadmisible el actual repudio, por el mismo contribuyente, al ser tomado ese

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-56

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