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Fallos: 222:276 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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piaciones vecinas, de esta misma obra pública autos "° Adm:

eo Granja Maria 7 e de no y la a, °./ tración General de Vialidad Nacional c./ Barcia Trelles de Fernández Moreno, Carmen 8./ expropiación", ete., de la secretaría actuaria) llego a la conclusión de que la cifra propugnada por el Tribunal de Tasaciones es equitativa a título de fundada en aceptables antecedentes tratados con atinada técnica, malgrado deficiencia, En consecuencia, fijo como precio de la tierra libre de mejoras que en autos la actora expropia de los demandados el de $ 61.475.23 m/n.

Y así también desde ya se declara, TIT. Que en cuanto al tercero de los puntos disentidos —valor de lo edificado— el Tribunal aconseja la cifra de $ 72.921.60 m/n (fs. 8/9 y 35/36 del expediente agregado) cantidad que también motiva la disconformidad del representante de los demandados y de éstos, opinando el primero que ese valor es el de $ 170.844,17 m/n (fa. 22/24 de dicho expediente).

Estimo que las objeciones que dicho representante hace al eriterio del Tr'bunal están muy bien fundadas y deben hacer desestimar en este punto la opinión de aquel organismo.

Efectivamente: no parece aceptable la tésis de que tales edificios tienen meramente el valor de demolición y en cambio remulta convincente la técnica y las conclusiones de la valuación que hace el ingeniero Demanía Masser, que no han sido rebatidas por el Tribunal (fs. 8/9, 22/24 y 30 del expediente agregado). :

Considero pues que como precio de lo edificado que se expropia, según detalle antes referido y al que me remito, debe la actora pagar a los demandados la cantidad de $ 170,844.17 m/n.

Y así igualmente desde ya se declara.

IVY. Que en cuanto al 4° extremo inicialmente discutido —precio de las demás mejoras y de las plantaciones— el Tribunal de Tasaciones les fija el valor siguiente: otras mejoras $ 5,639.90 m/n. y plantaciones $ 11.665 m/n. (fs. 34 y 35/36 del expediente agregado), cantidades que los demandados aceptan expresamente (fs. 104/104 v. de autos), por lo que ningún pronunciamiento requiere el punto en este momento y queda ese precio fijado en el total de $ 17.304,90 m/n.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-276

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