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Fallos: 222:275 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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propietarios, S. E., más terreno de los propietarios y S. O.

de : Neda de Je ou iod . el partido una mayor ex los sita en de Esteban Echeverría de esta Provincia, que figura inscripta a nombre de los mismos bajo el N° 1.362, folio 100, el 20 de enero de 1899, serie B., registro pares anotado al margen folio 704 de fecha 26 de diciembre de 1929 (en Catastro circunseripción II, sección rural, parcelas 126 y 127); comprendiendo las mejoras indicadas en los aludidos planos de fs. 9 y planilla de fs. 4/7 y luego minuciosamente descripta en las actuaciones del expediente N° 220.654 del Tribunal de Tasaciones de la ley N° 13.264, agregado por cuerda floja.

Así deslindado el inmueble objeto de la presente exproiación no hay cuestión posible a plantear y dilucidar en este Juicio sobre cualquier otra extensión de tierra que pretenden los demandados es de su propiedad y por la que dicen tener consiguientes derechos a reconocérseles. Esa articulación es totalmente extraña a lo que aquí se discute y únicamente puede discutirse: precio de lo que se expropia. Y desde que a tenor de la precedente descripción no hay duda alguna de que la actora - nada más que lo deslindado eomo asimismo que sólo de ello ha recibido posesión y obtendrá dominio, lo debatido en el presente pleito no puede ser otra cosa que el valor de esa tierra y sus mejoras. Queda a los demandados en cambio la posibilidad de accionar por aparte, como y donde a de y que, como se ve, refiérense a es ajenos a la expropia origen de estas actuaciones, Por lo tanto así desde ya ae declara.

IL. Que en cuanto al segundo de los extremos cuestionados —valor de los 33.098,2860 m2. de tierra libre de mejoras que se expropian— como único elemento útil de juicio se —° te atte el distamen de Te de Tasaciones de la +4 3.264, que en el citado expediente Mmenado e 4/14 del mismo), a juicio del cual el precio a fijar es el de $ 61.475,23 m/n. en total (para la fracción A1, a $ 21,171 m/n.

el m2 $ 36. 115,23 m/n y para las fracciones A2 y A3a $ 15,811 m/n. el m2 $ 25.360 . de los denen Con ese criterio discrepan el representante dados ante dicho organismo (Fs. 17/24 y 35/36 de dicho expediente) Ae demandados mismos en autos en su alegato de fs. 102/106, Sin embargo, luego de pesar cuidadosamente los términos de esas réplicas y los de su respuesta (fs. 26/30 del expediente agregado) y tal como lo he decidido en expro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-275

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