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Fallos: 222:259 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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fundadamente de ellas, procede aceptarlas en principio de acuerdo al criterio de la Corte Suprema sustentado in re " Administración General de Vialidad c./ Elía, Agestín Isaías a. SS: se presiden nanifestado eabe Ai u temente n ade or! eproriado o — so estableL exacto del terren fijado ng. Dumas, oa rada de Du el que mo sema a determinado Organismo Tasador a. ue no eorreso] acordar una mayor Ne de lo contrario se sobrepasarían las pretensiones del demandado a ese respecto.

Que la actora se agravia asimismo por la imposición de lan costas a 4u parte, y cuyo agravio debe desestimarse ya que si bien, la demandada no expresó la suma por ella pretendida al contestar la demanda, no lo es menos que en el memorial de fu. 130 a 136, anterior a la sentencia de primera instancia, solicitó DE fijase la indemnización en la suma establecida por el perito de au parte, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por Lar 35 de de der 154, 1 municas de « Nacio al e/ 1 hd h : 18eO acioni e.

Naveira, José R. - 13 de junio último).

En su mérito se modifica la sentencia apelada, en el sentido de que la actora sólo deberá abonar en concepto de total indemnización la suma necesaria para completar la de RI y se la confirma en lo demás, con las costas de esta instancia por au orden, en atención al resultado de los recursos. —, Oscar de la Rosa Igurzábal. — Alberto Fabián Rarrionuevo, — Juan César Romero Ibarra, DicTaMEN DEL Puocunavor QRNERAL Supremn Corte; .

El recurso ordinario interpuesto n f», 172, en lo que » excnción de costas concierne, os improcedonto y vorroespondo declararlo mal concedido por cunuto el posible monto de lux mismas no resulta de las notunoionos.

En lo reforente al precio dish apelación, lo mismo que Ia elocuolda » e, 171, 04 portiante de ncuerdo con lo que proxeribe el urtíoulo 24, Ino, 7 npurtado n) de la hoy 1:L00N,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-259

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