mes in voce solicitan su modificación en el sentido de que se fije la indemnización por el inmueble expropiado en las sumas establecidas ar respectivos peros.
Que el men del Tribunal de Tasaciones producido por mayoría con las disidencia de los epretntantes del expropiante y del expropiado, al primero de los cuales se adhirió el de la Municipalidad de esta Capital, y quienes se remitieron 4 das vericios «e que rimestivas parias, mien Al terreno un valor superior a tres peritos designados en autos.
En cuanto a las mejoras, su estimación fué superior a la de la aetora e inferior a la de los otros dos, resultando la indemnización total fijada, $ 27.025,98, inferior al justiprecio «el perito tereero.
Que tanto el expropiante como el expropiado, objetaron la tasación del organismo creado por la ley 13.264, en los memoriales presentados en primera instancia. El primero, refiriéndose a la fijación del valor del terreno, manifiesta que ella se ha efectuado tomando en consideración ventas realizadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión y ubicadas en lugares que no se encuentran próximos al del inmueble objeto del presente juicio, En lo que respecta al edificio, considera la suntuosidad del mismo no puede influir en als del valor de la conatrucción, que ae destina por e 124/19). e —— : a fa. . a mu vez la valuación del edificio, sosteniendo que el precio fijado es exiguo dee 1/20. Ambas partes se remiten a los dictámenes de mus peritos.
fins ¿de Je pdamilla de antesciontes de vquten, tenido cuenta por el Tribunal de Tasaciones (fs. 110) resulta que todas las operaciones que en ella se indican son de fecha anterior al 27 de diciembre de 1947, en que se tomó la posesión y que todas ellas fueron afectadas con los correspondientes mefielentes de ubicación (eolumun 14), con lo que es desvirtúan Ina objeciones de la actora en cuanto al valor del terreno, Que on lo que ataño al edificio, esta Cámara considera justo y equitativo el presio Fijado a) mismo por el Organismo tasulor, teniendo en cuenta el tiempo de =u vida económica transonrrido, ma cetado de enmervación y de que la indemplsación ha sido Fijada de conformidad » lo estable tele be tato de espartano ad prepa te ) Y UT de lo expuesto, dont mtenilbles Jus ravzonos de la mayoría dol Tribunal de "Paenolenes, y no autorizando lav olmer:
vaelegieos oque mo Pavmmetao Ame eme), 1 pt
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:258
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