tarse de él; y considerando la importancia probatoria que siempre reviste, según se deriva de la opinión de la Corte Suprema que se ha transeripto. Ello debe ser así, máxime teniendo en cuenta que la valuación del Tribunal de Tasaciones se aceren mucho a la efectuada por el Ing. Ernesto G. Schiiren, que bajo la vigencia de la anterior ley fuera desiuado, perl tercero, y cuyo dictamen. presumiblemente habría sido el que en su mayor parte habría informado la sentencia del Juzgado en el régimen de la ley 189, por tratarse del perito que fundadamente puede suponerse desvineulado
MRE A
su ul Mein e. ANA e el, EE ficos de su dictamen registrado bajo el número 3" del apartado II de la pericia de fa, 46.
o. al Jugado Salio dee paí resucón a del en r Am de E de e de reo a os como just preso, en "conepto de indemnización Ae E que se expropia la cantidad de $ 933.9 m/n., o »en la valuación que en definitiva establece el citado organismo tasador conforme al acta corriente a fa. 117 de estos obrados.
Por estos fundamentos, fallo:
Declarando tranuferido por ex | Estado Nacional Argentino el dominio A pl la demanda, de propiedad de la sucesión de D. Juan J. Guillermo Seré, cuyas condiciones, características y dimensiones aurgen de los teatimonios de merituras del título de propiedad saregado a fa, 138 de autos, lo pago de la diferencia entre la suma boo percibida a cuanta de presio y la de $ 993.910.10 nacional com más los interesa de etilo del Hance de lá Nación, que sólo se abonarán sobre el excedente que remite, «desde la fecha de despossalón y las contas del juiedo, — José Martorio,
NENTENCIA DE 14 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Nala en la Civil y Comercial Especial) Nuenos Alros, 5 de noviembre de 1957, Considerando :
la montejela Instancia ha sido » — «ulenos E anpletorina Me
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:257
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