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Fallos: 222:230 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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inc. 1" de la ley 48, lo que así fué decidido por auto de fs. 16 en 23 de julio de 1943.

Que -rénovada ante esta Corte Suprema, la referida demanda y celebrada el 12 de julio de 1944 (fs. 39) la audiencia del art. 6 de la ley 189, se consigna a disposición del expropiado la suma de $ 3.964,78 que con el 25 que señala el art, 30 de la ley provincial N° 2541 forman los $ 4.955,97 cuya transferencia fué solicitada fs. 32), contestándose la demanda a fs. 35, reclamándose en concepto de indemnización $ 1.800 por hectárea o sen $ 15.026,02, más $ 10.000 por la instalación de dos molinos, $ 3.000 por cuatro tranqueras y cuatro alcantarillas, $ 4.000 por la construcción de un puesto reclamado por el fraccionamiento de la tierra a enusa de la expropiación, más la suma que los peritos establezcan como valor de las plantaciones y $ 10.000 por los daños ocasionados por la referida subdivisión, intereses y costas.

Que los peritos de las partes se expiden de común acuerdo a fs. 116, atribuyendo a la tierra el valor de $ 600 por hectárea o sen 4 5.009,04 para el total; $ 200 por las plantas, $ 1.680 por tranqueras y alcantarillas y $ 3.500 para la instalación de aguadas reclamadas por la separación de lotes producida -por la calle divisoria cuya tierra es objeto de la expropiación.

Que habiendo alegado la actora sobre el mérito de la prueba producida, no así la demandada cuyo derecho a hacerlo le fué dado por decaído (fs. 168 vta.), se llamó autos para definitiva a fs. 172 vta. y luego por aplicación de los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, se requirió dei Tribunal de Tasaciones los informes pertinentes, evacuándose la peritación en 20 de octubre de 1949 (fs. 197) con la conformidad de todas las partes intervinientes, y sin que el representante legal de la actora formulara luego observación alguna (fs. 201) y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-230

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