Considerando:
Que como queda dicho, el acta de fs, 196 del Tribunal de Tasaciones, fué suscripta por unanimidad de sus miembros, asignando a la tierra expropiada ($ 5.009,04), plantaciones ($ 200) y en concepto de indemnización por 4 tranqueras, terraplenes y alcantarillas ($ 1.680), molino ($ 1.000), pozo e instalación molino ($ 300), camisa del cilindro ($ 100), tanque australiano de 6 chipas e instalación ($ 420) y 60 metros de cañeria de dos pulgadas ($ 180) un valor total de $ 6.889,04 según se expresa a fs. 197. Que en general existe notoria coincidencia entre los valores señalados para cada concepto en la peritación de fs. 116 y los correlativos atribuídos por el Tribunal de Tasaciones a fs. 193/94 y la diferencia de $ 1.500 que en el total distingue a una apreciación de la otra no autoriza a separarse de las conclusiones a que arribara el referido Tribunal con la conformidad de todos sus componentes y sin observación posterior alguna de la actora, según se ha indicado (doctr. de Fallos: 219, 574 y 579).
Que cn cuanto a las costas, teniendo presente la suma ofrecida ($ 4.955,97 — fs. 32/33), la reclamada $ 42.024,42 — fs. 35/37) y la que en definitiva se manda abonar, de conformidad a lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264, deben pagarse por su orden y las comunes por mitad.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se declara transferido a favor de la Provincia de Buenos Aires el inmueble motivo de estas actuaciones, cuyas dimensiones, superficie y linderos resultan del plano de fs. 114, con sus mejoras, fijándose como valor de la indemnización por todo concepto la suma de ocho mil ochocientos ochenta y mueve pesos con cuatro centavos moneda nacional, y habiéndose consig
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:231
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