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Fallos: 222:229 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 16 V. E. ha decidido su competencia para conocer en la cnusa, y las inconstitucionalidades planteadas por el expropiado han sido resueltas a fs. 72.

Sólo queda, pues, por establecer, el monto a que debe ascender, por todo concepto, la justa indemnización.

Tal cuestión es exclusivamente de hecho, y, como tal, ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, septiembre 21 de 1948, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1952, Vistos los autos: "Buenos Aires, la Provincia c./ Lacour, Elvira C. de, s./ expropiación"', de los que resulta:

Que el 2 de julio de 1941 la Provincia de Buenos Aires, dedujo ante el Juzgado en lo Civil de San Nicolás contra D. Elvira C. de Lacour demanda por expropiación de 8 hectáreas, 34 áreas, 69 centiáreas, claramente individualizadas en el plano de fs. 114, destinadas al camino de Campana a San Nicolás y ubicadas en el Partido de Baradero de la citada Provincia, consignando al efecto, la suma de $ 4.955,97 y tomando posesión de la tierra el 17 de junio de 1942 (fs. 54 del exp. agregado N" 27.956).

Que el 8 de octubre de este último año, la demandada promovió contienda por inhibitoria ante esta Corte Suprema, sosteniendo ser de su competencia originaria el conocimiento de aquel juicio, conforme al art. 1",

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-229

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