SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala en lo Contencioso Administrativo) Y Buenos Aires, 7 de noviembre de 1951, Considerando :
E la cuestión debatida entre las partes versa respecto del ep interposición de la demanda contencioso-administrativa.
El Sr. Juez a quo, de acuerdo con el art. 38 de la ley 12.372, consideró que la demanda debía deducirse dentro del plazo de 5 días; en cambio, la actora basándose en lo dispuesto ¿ parlar: 75 dele 1er 11 608 (£. o. en 1947), entiende que por Antero re de reconsideración, le corresponde En realidad, la presente demanda, según consta a fs. 20 via., deberá someterse al régimen de la + e. sobre condonación de multas, lo que torna inoficiosa la discusión entablada respecto del plazo dentro del cual debía deducirse la demanda de renerición de la suma de $ 2.294 m/n.
consecuencia, de acuerdo con lo pedido por la recurrente en el punto 2" de su memorial escrito, téngase por O acogida a los beneficios de la ley 13.649, debiendo substanciarse, ante el Juzgado de origen, su petición. Costas por au orden. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera, — Mazimiliano Consoli.
DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales. :
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, febrero 1° de 1952. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:226
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