SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso- Administrativo) Buenos Aires, 24 de octubre de 1951.
Y vistos:
Que respecto del impuesto oblado por el expropiado, tanto la parte recurrente —eserito de fs, 397— como la Sala en lo Civil y Comercial Especial —resolución de fu. 398— entienden, la primera, que "existe cosa juzgada", y la segunda, que este Tribunal ha "proferido sentencia"; en su mérito, de nenerdo a la opinión emitida —fallo de fs, 272 a fs, 280— se revoca el anto de fs. 376; y se hace lugar a la ampliación solicitada a fs. 369 respecto de la inclusión del importe del impuesto a las ganancias eventuales en la planilla de liquidación. Costas por su orden: — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernanda Cámera, — Marimilimo Consoli. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1952, Vistos los autos : "Gobierno de la Nación e./ Tjarks, Germán G. Emilio, Juan Guillermo Waldemar, Sofía Tijarks de Tribe y Anita Tjarks de Bauer s/ expropiación", en los que a fs. 405 se han concedido los recursos ordinarios de apelación, de nulidad y extraordinario.
Considerando :
Que en la sentencia de esta Corte corriente a fs. 316 se hace referencia expresa al punto relativo al pago del impuesto a las ganancias eventuales, Y si bien dicha sentencia no contiene pronunciamiento sobre el partienlar, ello se debe a la determinación que en la misma se hace del alennee y el sentido de lo que decidió la Cámara al respecto en el fallo de fs. 272, Que estando en cuestión la antoridad de una sen
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:216
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