2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ndcionalidad del reo no podrá ser invoenda como causa para desestimar la extradición" y como la sustanciación del juicio E debe ajustarse al procedimiento mareado en dicho tratado, las disposiciones de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal no son aplicables (conf. Fallos Corte Suprema: 216, 289; 115, 14 y 97, 343).
Por ello, resuelvo:
Hacer Tugar al pedido de extradición de Anibal Roge Artaza, formulado par los Estados Unidos del Brasil. — Miguel J, Rivas Argúello.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala en lo Penal Especial) Buenos Aires, 27 de diciembre de 1951.
Y vistos:
Esta ennsa N' 5453 instruida con metivo del pedido de estradición formulado por vía diplomática por el Sr. «Juez de la Comarea de Santos, República de los Estados Unidos del Brasil, D. Franciseo Silveira Filho contra el ciudadano Aníbal A Rogue Artazu, que ha venido a conocimiento de este Tribunal por el recurso de apelación inepto por el nombrado y el representante del Ministerio Público contra el anto de fs. 20, y Considerando :
Que según remita del certificado eorriente a fs. 2 cuya tradueción se agrega a fs. 6, el nombrado Artaza era tripulante del buque "El Cuiz"', perteneciente a la Cía. Argentina de Transportes Marítimos surto en el Puerto de Santos a la époen en que se produjo el hecho que se nerimina, Que el día 1° de mayo del corriente año, marineros del aludido buque entre los que se encontraba Artaza y In víetima, Atilio Manuel Barra. desembarcaron en el mencionado puerto, dirigiéndose a una pensión de mujeres donde el primero infirió un golpe con una navaja al segundo, quien falleció algunos días después, Habiendo comparecido y prestado declaración Artaza a fs. 9 y 13 vía. expresa ser argentino nativo y en su earúcter de tal desea ser juzgado por los Tribunales argentinos. Su nacionalidad ha quedado fehacientemente sereditada mediante la partida de nacimiento que se agrega « fs. 17.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:220
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