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Fallos: 222:108 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FRANCISCO SPADAFINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que —en razón de las circunstancias de hecho resulfantes de autos— deniega la ciudadanía postulada por el solivitante, y que tiene fundamentos no federales suficientes para mntentaria, con les que e Cen relación directa las garantías invocadas de los arts. 28 y 29 de la Constitución Nacional, a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, No corresponde decidir por la vía del recurso extraordinario la cuestión referente a la invalidez del decreto reglamentario de la ley 346, tardíamente aleguda en el escrito de interposición del recurso, pues pudo ser prevista y planteada con anterioridad, y que, además, sólo se funda por el recurrente en el desconocimiento de garantías consti tucionales que carecen de relación directa con los fundamentos no federales de la senteneia apelada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal Especial y contencioso-administrativo, que no hizo lugar a la carta de ciudadanía argentina solicitada por Francisco Spadafino, se funda en razones de hecho y prueba insusceptibles de revisión por V. E., según lo tiene declarado en forma reiterada la Corte.

Corresponde, por ello, declarar bien denegado el recurso extraordinario a fs. 31 de los autos principales, que corren por cuerda separada. Buenos Aires, febrero 11 de 1952, — Carlos G, Delfino. .

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-108

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