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Fallos: 222:102 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DE LA CÁMABA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso-Administrativo) Buenos Aires, 19 de octubre de 1951.

Vistos y considerando :

Que se solicita el registro de la marea °Ray-Loc"" para distinguir productos de la clase 6, del nomenelator oficial, que a -_ ha Tocución nl la pr r r el ei e . " origen A significa royo resultando, por ._" posible su registro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5' de la ley 11.275, La sentencia apelada funda su pronunciamiento para revocar la resolución denegatoria de la Dirección de la Propiedad Industrial, en las siguientes consideraciones:

a) "Que conforme a la reiterada ¿urisprudencia la procedencia legal de una marca debe juzgarse ateniéndose al conjunto de su leyenda y no a sus vocablos componentes tomados aisladamente. Por tanto no corresponde proeeder como lo hizo la Dirección de la Propiedad Industrial a desmembrar la denominación reivindicada para decidir sobre au registrabilidad." b) apreciada del modo pertinente la marca "RayST Aia ques mul, e vea MA puesto que no es idi ingl po — castellano resultando ser de total fantas Respecto a la primera consideración corresponde expresar: que si bien es cierto que reiteradamente ae ha resuelto que a procedencia legal de una marca ade Jere ateniénal conjunto de la leyenda y no a sus los componentes tomados aisladamente, debe tenerse en cuenta que ese criterio, en el sentido de no admitir el examen fragmentario del conjunto solicitado como marea, no es riguroso. En efecto cabe señalar al respecto, que este Tribunal en el caso de la marca "Hucognae" llegando a la conclusión de que dicha marca no era registrable. De consiguiente, queda demostrado, que el prímtinio nutentado ger el Er Jaer aque en au cemtentia de a. 35 no es absoluto y por el contrario procede discriminar en algunos casos la ecorleación reivindicada, para decidir sobre su registrabilidad, dado que la similitud de ambos casos obliga a ajustarse a la doctrina emergente de la causa arriba invocada

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-102

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