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Fallos: 222:112 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SociAL Señores Directores:

Estudiadas las presentes actuaciones, en las cuales el Centro de Cabotaje y Marítimo Argentino, cuestiona la inclusión en el régimen del decreto-ley N' 6395/46, del Asesor Letrado de la mencionada entidad y vistos los reiterados regueolaa embrtas crias Le plenilas de estrua para que al Pa hm e eau mdd rm ee e que haya dado cumplimiento, esta aconseja :

1) Deelarar que o la afiliación obligatoria al régimen del decreto-ley N¡ 46, del Dr, Carlos M. Mayer, poe e Letrado de la entidad Centro de Cabotaje y Marítimo no.

ME A
mo , para que o diez (10) días a contar desde la fecha de notificación autíntica de esta resolución, remita a la Sección decreto-ley 6395/46 las planillas de aueldos E Dr. Carlos AL Mayer htato el 50 de dante de dr de dos mil veintinueve pesos con tres centavos ($ 2.029,03 m/n.) moneda nacional que adeuda por tal concepto según informe de Inspección General de fs. 28, con más los intereses legales devengados por retardo en el depósito de los aportes, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones penales dispuestas en el «deeretoley citado, 93) Notificar al interesado por Secretaría General y oportunamente devolver las actuaciones a la Sección de origen a sus efectos. — Comisión decreto-ley N° 6.395/46, 3 de diciembre de 1948, r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA DEL TraBAJO Excma. Cámara:

En el juicio Cuschnir María A. Aranovieh de, Caja de Jubilaciones Bancarias", en que la Exema. Sala Ta. decidió no afiliar al letrado asesor de una Compañía de Seguros, la Exema.

Corte Suprema de la Nación, en sentencia de 20 de julio ppdo., revocando esa resolución, ha sentado la doctrina de que basta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-112

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