EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Tanto el " "° enpecial del el de "ipual caricter del Gobierno Nacional en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, revisten el doble carácter de técnicos y partes.
COSTAS: Naturalera del juicio. Expropiación.
La sitenttancia de quede Jer 13204 Noya entrado en vi.
gencia durante el de la causa y de que la expropiada no determinara, conforme a sus preceptos, antes de su fallo en primera instancia, el monto de sus pretensiones, no impone la aplicación de las costas al expropiador, prescindiendo del nuevo régimen legal para los supuestos de silencio del interesado sobre aquel punto; conclusión que no sería en un caso —que es el de autos— en od pet e para precisar cl límite de sus exigencias, que no ha mutilizado con visible reticencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1952.
Vistos los autos : "Secretaría de Aeronáutica de la . Nación e/ Enrique Astengo S. A. s.,/ expropiación", ° para decidir sobre la aclaratoria solicitada.
Y considerando:
Que la petición de fs. 479 importa en verdad un pedido de reposición de lo resuelto por esta Corte a fs.
477 sobre una de las cuestiones sometidas a su fallo.
Tal solicitud no encuadra en el art. 24, inc, 4, de la ley 13.998 y es por consiguiente improcedente, Que, por otra parte, tanto la posibilidad de la aplicación retroactiva de la ley 13.264, cuanto el carácter de representantes de los peritos de las partes ante el Tribunal de Tasaciones, han sido establecidos por reiterados precedentes de esta Corte. —Fallos: 214, 439
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:106
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