tículo 5 de la ley 11,275 para saber si sólo deben considerarse tales a las que expresan alguna idea, ya que de la propia denominación cuyo registro se persigue resulta que contiene, en forma destacada e independiente, una palabra extranjera, con significado propio, prohibida por la ley.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la presente queja.
RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁS D. Casares — Ferre SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono, :
SECRETARIA DE AERONAUTICA DE LA NACION
v. ENRIQUE ASTENGO SS. A.
RECURSO DE ACLARATORIA.
Es improcedente el recurso de aclaratoria si la ición del expropiado, formulada en el sentido de que se E las costas a cargo del expropiador, importa en verdad un pedido de reposición de lo resuelto anteriormente por la Corte Suprema sobre una de las cuestiones sometidas a su fallo, solicitud que no encuadra en el art. 24, ine. 4", de la ley 13.998.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las disposiciones del deereto 17.920/44 y de la ley 13.264, son aplicables a los juicios de expropiación iniciados con anterioridad.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, No es inconstitucional la aplicación retroactiva de las normas del decreto 17.920/44 y de la ley 13.264 sobre costas, a los juicios de expropiación iniciados con anterioridad a la sanción de aquéllas,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:105
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