la percepción de un sueldo eterminado un pe cia permanente con su empleador, y en consecuencia, sujeto a la afiliación con los aportes de ley, Siendo idéntico el presente caso del Dr. Carlos M. Mayer sterdo 2 Cartes de Catotrje 7 Maritimo Armntino. por percibir sueldo en ese concepto, y no pudi. tener por tanto comprendido an la ertepcidn del Ine. by del mr. 9° aa rácti A des e tante e Función er Ta 95 enrácter presta el servi al art.
de la Constitución Nacional, resolver conforme a la sentencia aludida de aquél superior tribunal, confirmándose la. apelada en el sub-lite, Dejo así evacuada la vista que se me ha conferido y también a salvo mi opinión en los términos que la he expresado en el juicio de la referencia.
Denpacho. 10 de agosto de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Victor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO
Buenos Aires, 15 de junio de 1951.
Vistos y Considerando:
Que en las presentes actuaciones, el Centro de Cabotaje y Marítimo Argentino, recurre ante la Alzada, agraviándose de da reseiunión de 1. 98 Y a En cuento declara 005/40 al ponde la afiliación régimen decreto-ley das Dr. Carlos M. Mayer intimándole asimismo la remisión de la planilla de sueldos correspondiente y el depósito del monto e intereses de los aportes jubilatorios adeudados por tal concepto.
Que del examen y estudio de la causa, se desprende, tal como lo pone de relevancia el Procurador General en su dicta
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°Cuschnir, María A. Aranovich de e./ de Jubilaciones Banearias s/ Computación de Servicios", que tramitaran por autele Mate Te. de tuto fuero €n el Ml ee Corte Enprena de :
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:113
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