DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones, que el interesado funda en la interpretación que asigna a normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo que preseribe el artículo 14, inciso 3, de In ley 48.
Correspondería, pues, hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, febrero 1" de 1952. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1952.
Vistos los autos «Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Raymond £ Cía. S. R. TL. s./ apelación a la designación de registro de marca °Ray-Loc", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en el caso de autos no se ha descompuesto la denominación que se pretende registrar, para exa- i minar si contenía o no palabras extranjeras prohibidas por la ley: aquélla aparece ya descompuesta precisamente por el signo que se usa para unirla y de tal modo que es patente el empleo independiente y destacado de un vocablo —Ray— respecto del cunl no se discute en nutos su calidad de extranjero ni su significado.
Que carece así de objeto examinar y decidir aquí en general si con arreglo a la ley procede o no efectuar la separación o discriminación de los componentes de las denominaciones cuyo registro se pretenda.
Que también es, de tal modo, inoficioso examinar el significado de la voz "palabras" contenida en el ar
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:104
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