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Fallos: 222:101 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que expresan alguna idea, ya que la denominación cuestionada contiene, en forma destacada e independiente, una pr extranjera, con significado propio, prohibida por a ñ SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y CoMErciar, Esrecian Buenos Aires, 11 de julio de 1951.

Y vistos: el recurso del art. 34 de la le 3975 interpues.o por Raymond y Cía. S. R. L, contra la resolución dictada por —.

la Direeción de la Propiedad Industrial en la solicitud de registro de la marca "Ray-Loe"", ueta n' 336.264.

Y considerando :

1 Que la resolución denegatoria de la Dirección de la Propiedad Industrial se funda en que la denominación "°RayLoe" ene dentro de la denominación señalada por el art. 5" de la ley 11,275 y sus disposiciones reglamentarias que, en conjunto, determinan Lu las marcas nacionales no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o del idioma nacional. La denominación reivindicada ineluye la palabra "°Ray-"" que significa rayo en inglés y que resulta además vinculada a la naturaleza de determinados produetos de la clase 6 (óptica) por lo que la marca solicitada también infringe el art. 3, ines, 4 y 5" de la ley 3975, 2?" Que conforme a la reiterada jurisprudencia la procedencia legal de una marea debe juzgarse atenióndose al conjunto de su leyenda y no a sus vocablos componentes tomados aisladamente. Por tanto no corresponde proceder como lo hieie.

ra la Dirección de la Propiedad Industrial a desmembrar la deseminación reivindicada para decidir sobre su registrabiU e Que apreciada del modo pertinente, la. marea °"Ray-Loe" no infringe la ley 11.275, ni el art, :", ines, 4° y 5" de la ley 3975, puesto que no es palabra del idioma inglés (ver fs. 24) mi tiene significado alguno en castellano, resultando ser de total fantasía, Por ello, resuelvo :

Revocar la resolución denegatoria de la Dirección de la Propiedad Industrial dictada en la solicitud de registro de la marea ""Ray-Loc", acta n° 336.264 pretendida por Raymond x Cía. S. R. L. para distinguir productos de la clase 6. — José artorio.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-101

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