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Fallos: 221:748 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley 13.940 se estableció que el traspaso de los bienes adquiridos se realizaría en forma global y que los inmuebles se inscribirían en los protocolos de dominio de la República a nombre del Estado, De lo expuesto se sigue que si el aetor en la época en que entabló la demanda, entendía que aecionaba de acuerdo a derecho, los acontecimientos posteriores arriba señalados modifiearon les hechos que originaron la presente demanda, De ello surge, pues, que la excepción de incompetencia opuesta a fs.

34, dentro del ordenamiento procesal, estaba planteada de aeuerdo a derecho, ya que la excepción opuesta a fs, 23, impidió la constitución de la litis contestatio, Considerando que el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico ha pasado a pertenecer al patrimonio de la Nación, siendo por lo tanto el Estado el titular del mismo, resulta por ello que el actual demandado en estos autos, viene a ser la Nación Argentina, La ley 48, en el ine, 6? del art. 2", establece que los jueces nacionales de sección coneurran en primera instancia en todas aquellas enusas en que la Nación sa arte: Luego, habiendo ingresado los Ferrocarriles al patri de la Nación, corresponde que las causas que se sigan contra éstos, deban ser ventiladas por ante el fuero federal y no el fuero ordinario do la Capital, en virtud del enrácter o y excluyente que la ley citada le acuerda.

Por ello, resuelvo: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada a fs. 34, Con costas. — Hugo D. Maciel,
DICTAMEN DEL FISCAL DE LA CÁMARA NACIONAL

DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Exema, Cámara : :

Atento a lo preceptuado por el art. 77 de la ley 13.998, y de acuerdo con lo resuelto recientemente por V. E. (autos "Centro de Consignatarios de Productos del País e./ Ferrocarril Oeste de Buenos Aires", Sala B., abril 25 de 1951), este Ministerio considera que debe rechazarse la excepción de incompetencia opuesta, revocándose el auto de fs. 43. Buenos Aires, 22 de junio de 1951, — Custodio Maturana.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-748

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