DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
La sentencia rechaza la demanda porque el actor no reviste el carácter de comerciante, punto éste que es de hecho y prueba y de derecho común, e irrevisible por lo tanto en la instancia extraordinaria.
En cuanto a la cuestión federal relativa a determinar si la ley 3.975 exige investir aquél carácter para registrar mareas, no fué oportunamente introducida en la litis ni decidida por el a-quo. N En consecuencia estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 145 es improcedente, y que corresponde aclarar que ha sido mal concedido a fs. 150. Buenos Aires, julio 4 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1951. :
Vistos los autos "Zimmermann Juan Ricardo c./ Perfumerías Rety Montecarlo S. A. 8.,/ registro marca Partenon", en los que se ha concedido a fs. 150 el recurso extraordinario, Considerando :
Que la cuestión planteada en autos sobre la condición de comerciante del actor, resuelta en su contra por la sentencia de fs. 142 que se recurre, no puede ser revisada en la instancia extraordinaria, por tratarse de un punto de hecho y prueba y de derecho común.
Que en autos no fué debatida la inteligencia de la ley 3975 sobre si ésta exige la condición de comerciante para el registro de una marea, y tampoco fué este punto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:752
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-752
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