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Fallos: 221:743 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la Provincia de Buenos Aires, cuyos bienes fueron adquiridos por el Estado, bajo cuya dependeneia continuaron trabajando sin interrupción y desempeñándose tales, son acreedores a la indemnización por despido, en razón del cambio operado en la persona del patrón, nsí como de las características del convenio de compra de los bienes de la empresa y de las del nuevo contrato de trabajo, que se derivan de ser el Estado, ahora, el patrón, Que el recurso extraordinario se funda: 1") en la violación del art. 35 de la Constitución Nacional, por cuanto se afirma que los actores acumularían dos beneficios —la indemnización por despido y el que deriva de computarles, el Estado, la antigiiedad por los servicios prestados en la Compañía— en perjuicio de ésta; 2) en análoga violación del derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional de 1857, por cuanto en la época en que los actores aceptaron ser transferidos a O. S. N. la jurisprudencia uniforme del país no les reconocía beneficio alguno derivado de la ley 11.729; 3") en que con el recibo de gratificación con reconocimiento de no tener nada que reclamar, púsose fin a la relación contractual; y 4") en que se viola también el art. 95 de la Const. Nacional pues la sentencia no aplica la jurisprudencia en vigor, que es de observancia obligatoria, y que decide la fuerza liberntoria de aquellos recibos de pago. :

Que la invocada violación del art. 35 de la Constitución, a causa del doble beneficio que los recurrentes habrían de obtener, en perjuicio de la demandada, derivado de la también doble computación de la antigiedad o años de servicios prestados, actuando primero para reconocer en su correlativa medida el derecho a la indemnización por despido y luego, segunda vez, como factor a los fines de obtener jubilación, habríase producido en razón de no concurrir el hecho generador que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-743

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