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Fallos: 221:746 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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quien concurriendo a la explotación, con su actividad personal, se hallara obligado a ello y sujeto por tanto a las conminaciones y compulsiones tendientes a asegurar la efectividad del servicio.

Que los fundamentos expuestos ponen de manifiesto que en estos casos de recuperación de servicios públicos por el Estado, en su carácter de titular originario del mismo, no es admisible, la invocación del despido por el dependiente del concesionario-delegado, cuando permanece en su trabajo, sin desmedro alguno de las condiciones regulares y comunes a todos los dependientes del Estado en igualdad de condición y en orden a la de su primitiva situación, por el solo hecho de haberse operado aquella variante en la persona patronal.

Que lo expuesto precedentemente hace innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones articuladas por el recurrente, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materin del recurso.

Roporro G. VaLenzuena — FeLIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO PEssAoNO,
NICOLAS POGGIO (HIJO) v. FERROCARRIL BUENOS

AIRES AL PACIFICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución sontraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital denegatoria del fuero federal, fundado por el recurrente en normas federales.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-746

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