SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, 16 de julio de 1951, Y vistos: y considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Fiscal de Cámara y doctrina del fallo de este Tribunal que el em vio an nciona y con la declaración de que no se ha incurrido tas Cat 24 de ly AIDA erDo ión de fe 4 Roberto 3. Sierra, — Emilio Salgado" ". Ser
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, setiembre 18 de 1951. — Carlos G, Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1951.
Vistos los autos "Poggio Nicolás (hijo) c./ F. C.
Bs. As. al Pacífico — ordinario", en los que se ha concedido a fs, 64 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que conforme lo ha declarado esta Corte Suprema en Fallos: 216, 574, es procedente el recurso extraordi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:749
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