configura el despido, en los términos y dentro del concepto que la ley define y demanda.
Que si bien lo concerniente al régimen legal del despido considerado en sí mismo es cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario, tiene en este enso aspectos ennstitucionales cuya consideración se impone, pues se trata de despido que se pretende operado en ocasión y con motivo de haber asumido el Estado la prestación de un servicio público efectuado hasta ese momento mediante concesión.
En el examen de la enestión así suscitada, menester es advertir, desde luego, los dos aspectos fundamentales y concretos que ella presenta en estas netuaciones, Una es la que se vincula ala naturaleza jurídica de la relación laboral, cuando el trabajo se cumple concurriendo a la prestación de un servicio público; la otra, asimismo conocordante con la anterior reclama la efectiva presencia del hecho del despido en la acepción Jegal del mismo, como enusa generadora de la indemnización pertinente. Para la consideración de la primera, interesa consignar que se trata de obreros que trabajaban a las órdenes del concesionario de un servicio público, que el Estado ha recuperado mediante la compra de los bienes que constituían el patrimonio de la empresa, enmpliendo así la finalidad positiva y los procedimientos autorizados por el art. 40 de la Constitución Nacional, que procura la transferencia al Estado de los servicios públicos que se hallaren en poder de particulares, conforme al principio que consagra esa misma cláusula o sea que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado.
La intervención del Estado en la fisenlización integral del servicio prestado a la comunidad mediante concesión, y en definitiva su recuperación por el mismo Estado, sea por caducidad, rescate 0 mero vencimiento
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:744
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-744
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos