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Fallos: 221:747 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FERROCARRILES: Generalidades, Meda aries pasaron e poder del Estado el 1° de marmo de 1948, momento a partir del cual pudo éste administrarlos libremente, como en realidad lo hizo, adoptando s ese efecto las medidas que consideró pertinentes —decretos nos. 8541/48 y 19.395/48—, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, A los efectos de la jurisdicción ha de atenderse al estado de cosas existentes en el momento de la demanda y la contestación; de modo que, ai en la fecha en los ferrocarriles a poder de la Nación el juicio no se ha, ea e e m: no e a —Ñoarts.

2", ine. 6" de la ley 48, 1° de la 1" 39 y de la n° 11.634, y 42, inc. a), de la ley 13.998— conocer de la causa sobre indemnización de daños sufridos durante el transporte, pu la mercadería objeto del mismo y fundada en los arts, 162, 169, 175 y 179 del Código de Comercio, provediendo, en cambio, la intervención de la justicia nacional especial de la Capital; no siendo aplicable al caso el art. 77 de la ley 13.998, SENTENCIA DEL JuEz DE Comercio Buenos Aires, 22 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos, estos autos para resolver :

A fs. 34 se presenta la Secretaría de Transportes de la Nación por intermedio de apoderado pidiendo se declare la dar Ido AA a ee de que le Eme de Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, contra quien se no tiene existencia como persona jurídica, enanto su patrimonio ha aido adquirido por el Gobierno de a Nación. Para ello se funda en el fin de existencia de la Empresa como titular de la explotación ferroviaria en virtud del convenio concertado el 13 de febrero de 1947 entre el Gobierno Argentino y las Empresas ferroviarias extranjeras, convenio que fuera ratificado r ambas partes intervinientes; posterior.

mente la ley 13.207 al crear la Secretaría de Tranebortes de la Nación le confirió las más amplias facultades para administración y explotación de los ferrocarriles, siendo el titular el Estado Argentino, a quien pertenecen los ferrocarriles, Por la "

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-747

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