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Fallos: 221:742 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. Al detidir la queja deducida ¿» re " Arrazcaeta Julio S. y. Cía.

Primitiva de Gas de Buenos Aires s./ despido", el recurso extraordinario interpuesto a fs. 354 dd estas actuaciones, En cuanto al fondo del asunto, resultan de a; ción al caso, dada la similitud de situaciones das, las consideraciones que efectuara al dictaminar en los autos citados, Por tanto, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, diciembre 16 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1951.

Vistos los autos: "Tpucha Martín y otros c./ Cía.

Aguas Corrientes de la Prov. de Bs. As. (en liquidación) s./ despido", en los que a fs. 363 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que con arreglo al precedente que menciona el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 405, el recurso extraordinario concedido a fs. 363 vta. es procedente, ya que, además, la sentencia en recurso se pronuncia respeeto de la cuestión federal en que la apelación se funda. —Fallos: 213, 31—.

Que la sentencia de fs. 340 decide que los actores, ex empleados de la Compañía de Aguas Corrientes de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-742

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