males exigidos por la tey- para su ejercicio, tal como lo dispone el art, 95 de la Const. Nacional, JOSE YOZZI y. LINEA DE COLECTIVOS N° 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario, Es tardía la invocación de la arbitrariedad de la sentencia de segunda instancia, Ep fundar en ella el recurso extraordinario, cuando el fallo de alzada es confirmatorio del dictado por el juez de la causa y éste, a su vez, fué susceptible de la misma objeción no formulada en los mutos (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales a federales consentidos. Fundamentos de orden común.
No reviste carácter federal el punto referente a si una línea de colectivos constituye una sociedad de heeho o tie ne características de ente jurídico sui grnerís, según lo decide el fallo en recurso, lo que haer improcedente el re.
curso extraordinario fundado en la violación de garantías constitucionales —inviolabilidad de la propiedad, defensa en juicio, ete.— que no tienen relación directa con la mi teria del pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación di.
recta. Normas extrañas al juicio. Disposicimes constitucionales, Es improvedente e) reeyro extraordivario fundado sobre la base de la garantía de Ju igualdad y de la exintemeio de jurisprudencia encontrada sobre cuestiones de derecho vomán, por lo que al pretlemia institmeional que DE la cirenmstancia de que lo resuelto en el enmo, en la inetanclas ordinarias, »° aparta, »egún afirmo el reeurrento, de ho que en los antecedentes recordados fué objeto de pros nunciamiento por lus jueves del trejo, huy odos Diana remedio en lo dispuesto en ol art, 17 de la ley 12008, y no en el meno hondo pei (9) 11) 17 de dirirmbre 1 Palos: 217. m0
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:636
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