FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1951.
Autos y vistos; considerando: :
Que se trata de una causa de competencia de los tribunales del Territorio Nacional de Formosa que, por impedimento de las respectivas autoridades judiciales de primera instancia y con arreglo a lo dispuesto por el art, 3, inc, 3", de la ley 4162, ha tramitado ante el Sr. Juez Nacional de Corrientes como suplente del juez de primera instancia de dicho territorio.
Que el Sr. Juez Nacional de Corrientes ha integrado, así, con respecto a este juicio, la justicia de dicho territorio, cuya jurisdicción en segunda instancia corresponde a la Cámara de Apelaciones de: Resistencia, respecto de la cual no resulta de autos que medie impedimento alguno de los previstos en la ley 4162.
Que, en esas condicidnes, no existe razón para privar a dicha Cámara de la jurisdicción que con arreglo a la ley de su creación le corresponde, y no podría hacérselo sin atribuir a la suplencia prevista por la ley 4162 una extensión que ésta no autoriza y que debe limitarse estrictamente a la situación que la ha originado y para cuya solución se ha establecido, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que corrosponde a la Cómara Nacional de Apolacionos de Resistencia conocer de la presente envian, En consecuencia, remitanselo las actuacionos y húgnse sabor a la Cómara Nacional de Apelaciones de Paraná on la forma de estilo, Rovonvo €, VAnenzuzta — To más D, Cananzs — Funive Nantiano Pénza -— Avinio PuesaoNo, "
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:633
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