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Fallos: 221:483 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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decreto-ley N" 6.395/46, cuya inteligencia se discute en autos, declaró que, a los efectos de la exención allí establecida, debe tenerse en cuenta la antigiiedad computada por el Instituto Nacional de Previsión Social, y no simplemente la declarada ante el mismo.

A mi juicio, tal requisito no se encuentra cumplido en autos, toda vez que del informe de fs. 60 y de la ficha acompañada, sólo se desprende la antigiiedad declarada por el actor; dentro de la doctrina de V. E. a que acabo de aludir ello es insuficiente, aunque dicha declaración se encuentre corroborada por el informe pe- , ricial obrante a fs. 39/41.

En consecuencia, y dejando a salvo mi opinión contraria expresada al dictaminar en dicho antecedente, considero que corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 67 vía., en cuanto pudo ser materia de recurso.

Buenos Aires, agosto 20 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951.

Vistos los autos: "Skare, Esteban c./ Frigorífico Armour de La Plata s./ indemnización por despido y falta de preaviso", en los que a fs. 73 se ha concedido el recurso extraordinario. .

Considerando:

Que hallándose en tela de juicio la interpretación de un decreto-ley sobre jubilaciones (6395/46) cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte y siendo la sentencia apelada contraria a la inteligencia dada por el recurrente a dicha norma legal, el recurso extraordinario es procedente (Fallos: 220, 599; 214, 593).

Que el art, 78 del decreto 6395/46 establece que el principal quedará eximido de la indemnización por an

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-483

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