con respecto a la pretensión de los demandados de que la Nación cargue con las costas. , En efecto: al mencionar el Fiscal la cantidad de $ 170.000 consignada para cubrir ambas indemnizaciones, es razonable admitir que los arrendatarios, aun en la hipótesis más favorable a su parte, debieron pensar que de la suma antedicha no se les podía ofertar a ellos más que una parte de la misma, Pero nun en el caso de que se interpretara que la suma ofrecida por el expropiador ($ 170.000) fuera para cubrir exelusivamente el monto de las indemnizaciones que se ordenan pagar a los colonos, por los conceptos apeciticalos en los considerandos cuarto y quinto ($ 43.930,72) no correspondería aplicar al actor las costas, ya que para que ello procediera la suma destinada al pago total de las indemnizaciones debía haber excedido a la cantidad de $ 227.223,25, Por ello se resuelve:
1) Confirmar, en lo principal, la sentencia apelada, obrante a fs, 284 a 291 vta., modificándola en cuanto a la suma que deberá indemnizarse a cada uno de los aetores, en concepto e mejoras y por desalojo, que se fijan en las siguientes cantidades: a Pedro y José Natale $ 4.083,50; a Alipio Videira, $ 16.994,44; a Marino Marano, $ 10.675,34; a Carlos Piaggio, $ 15.330,75; a Cesar Michelotti, $ 6.950,76; a Juan o David Dariozzi, $ 17.017,99; a Julio Belletti, $ 12.993,61; a Angel Per $ 6515; a Angel Gilli, $ 2.850; a Constantino Manei $ 23.268,68; a Luis Lelli, $ 14.675,41; a Isidoro Uboldi, 3 Aoi: ra Facanl 7 Tort Natale 8 5.875 por destlejo únicamente. Las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitad, Len interes de TqUiderán al tipo que cobra el Baneo de la Nación Argentina, sobre la suma que se ordena pagar desde la toma de posesión hasta el momento de la extracción de la cantidad ofrecida (fs, 294 vta.) y a partir de entonces sobre la diferencia entre lo que percibirán y lo ya percibido, — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarons.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "Persig, Angel Juan Pedro y otros (j: Secretaría de Aeronáutica de la Nación c./ Astengo Enrique, S. A. s.,/ expropiación) —cobro de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:480
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