de lo que se hubiese producido de seguir en vigencia los arrendamientos, Empero, analizando los inconvenientes sufridos por los colonos, que quedan evidenciados con la gran dificultad p:° conseguir tierras aptas en la zona y que se prueba con diversos informes que merecen fe, conclúyese que debe elevarse la base establecida en la sentencia apelada, Considera el Tribunal, que la cantidad de $ 250 por Há., representa un valor más equitativo frente a la importancia de los daños y perjuicios derivados para ellos de la expropiación, De acuerdo a la suma que se fija por Há, en concepto de indemnizaciones y conforme a la extensión de campo arrendada por cada colono, según se desprende de los respectivos contratos acompañados al juicio (fs, 16 a 49) corresponde sumar el relativo a las mejoras representadas por las edificaciones y plantaciones, en lo que se mantiene el mismo criterio del a-quo, expuesto en la última parte del considerando cuarto de la sentencia apelada. Ambas cantidades totalizan para cada
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por concepto me, y $ 2.250, _— forma un total de $ 4.083,50; 2) TAtipio Videira, Edie ei) Cana raro LO r! 96.500 y $ 15.390,75; 5) César Michelotti, $ 100026, 9 5.0825 y $ 6.950,76; 6) Juan o David Dariozzi, $ 9.392,99, $ 7.625 y $ 17.017,99; 7) Julio Belletti, $ 7.493,61, $ 5.500 y $ 12.993,61; 8) A > $ 515, $ 6.000 y $ 6.515; 9) Angel Gilli, $ 350, $ 2.500 y $ 2.850; 10) Constantino Mancinelli, $ 15.163,68 $ 8.125 y $ 23.268,68; 11) Luis Lelli, $ 8.925,41, $ 5.750 y $ 14.675,41; 12) Isidoro Uboldi, $ 2.367,74, $ 6.312,50 y $ 8.680,24; y 13) Pascual y José Natale $ 3.875,.por desalojo únieamente, Sezto: En cuanto a las costas del juicio, el art, 18 del Meereiador 20 17.920/44 establece que éstas son a cargo de la Nación, pre que la suma que se fije como indemnización sea superior a la ofrecida, más el 50 de la diferencia entre esa cantidad y la pedida por el expropiado. De no excede dicho límite se declararán en el orden causado.
Está a la vista que el Fiscal en la primera audiencia no habló de una cantidad determinada para responder a las indemnizaciones a los arrendatarios, toda vez que se refirió a la suma de $ 170.000 en forma global, comprensiva tanto de éstas como de las mejoras a pagar al propietario del bien exproptado, :
embargo, tal situación, no produce variante ninguna
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:479
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