y quinto las indemnizaciones totales que corresponde abonar a eada colono quedan fijadas en la siguiente forma: 1) a Isidoro Uboldi 4 6.083,24; 2) a Carlos Piaggio $ 12.730, 75:3 ) a Juan Dariozzi $ 13.967,99; 4) a Marino Marano $ 9.433,34; 5) a Luis Lelli $ 12.375,41; 6) a Constantino Mancinelli $ 20.038,68; 7) a Alipio Videira $ 15.794,44; 8) a Julio Bellezzi $ 10.793,61; 9) a Pedro y José Natale $ 3.183,50; 10) a César Miehelotti $ 4.917,76; 11) a Angel Juan Pedro Persig $ 4.115; 19) a Angel Gilli $ 1.850 y 13) a Pascual y José Natale $ 2.325 m/n.
La suma total de estas indemnizaciones asciende a $ 117.608,72 m/n.
Las indemnizaciones fijadas —consideradas individual y colectivamente— no alcanzan a exceder en el poreentaje previsto por el art. 18 del decreto N° 17.920/44 a la suma ofrecida por el Gobierno de la Nación por euyo motivo, de acuerdo con lo establecido por la recordada disposición legal, corresponde disponer que las costas se abonen en todos los casoó en el orden enusado (Cámara Federal de Rosario, fallo No 22.499).
Por estas consideraciones, fallo:
Declarando que las indemnizaciones ue el Gobierno de la Nación debe abonar a los colonos arrendatarios del inmueble expropiado en los autos principales enratulados "°Seeretarín de Aeronáutica de la Nación e./ S, A. Enrique Astengo" que han comparecido a este juicio, ineluyendo el valor de las mejoras, que se declaran transferidas a la expropiante y los daños y perjuicios de toda índole causados por la expropiación a los mencionados ocupantes del campo, son las siguientes: a Isidoro Uboldi 4 6083.24: a Carlos Piaggio $ 12.730,75; a Juan Dariozzi $ 13.967,99; a Mariano Marano $ 9.433,34; a Luis Lelli 4 12.375,41; a Constantino Mancinelli $ 20.038,68; a auirio Videira % 15.794,44; a Julio Bellezzi $ 10.793,61; n ro Natale $ 3.183,50; a César Michelotti $ 4.917,76; a Angel Juan Pedro Persig $ 4.115; a Angel Gilli $ 1.850 y a Pascual y José Natale $ 2,325 moneda nacional. Con intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina los que se liquidarán a partir de la fecha de la toma de posesión sobre la diferencia entre lo ofrecido por la expropiante según lo expuesto en el considerando primero y lo que se manda pagar en esta sentencia, Las costas se abonarán en el orden enusado, — Emilio R. Tasada,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos