manifestó ya coneretamente que la estimación efectuada por el Ing. Alfredo A. Caravatti, perito de la Secretaría de Aeronáutica, que ascendía a la suma de $ 59.567,11 m/n, constituía la reparación integral de la indemnización, Esta manifestación del Sr. Procurador Fiseal implica también una expresión de conformidad con la calidad de arrendatarios invocada e los comparecientes y con la propiedad de las mejoras. En esta forma quedó fijada definitivamente la posición de las partes en el pleito, En esta situación corresponde al Juzgado examinar la prueba rendida a fin de determinar la justa indemnización que debe abonarse a los colonos arrendatarios teniendo en consideración que, como se ha dicho, la Secretaría de Aeronáutica de la Nación ofrece por ese concepto a cada colono las sumas que se indican en la pana de fs. 114 más $ 200 m/n. en cada enso Jo gastos de traslado, o sen en conjunto la suma de $ 59.567,11 m/n. y que los colonos arrendatarios reclaman las sumas que mencionan las liquidaciones obrantes a fs. 12/15 que ascienden en conjunto a $ 283.446,50 m/n.
Segundo: Cabe señalar que no se ha formulado objeción alguna en cuanto al derecho del Gobierno Nacional para efectuar la expropiación y que, en consecuencia, toda la discrepancia gira alrededor del importe de la indemnización a abonarse.
En el informe de fs. 260/269, el representante de los arrendatarios sostiene que el Sr, Procurador Fiscal se allanó a sus pretensiones por cuanto en la audiencia del juicio verbal no se opuso a las reclamaciones formuladas por su parte.
Esta pretensión es infundada por cuanto, según se desprende de los argumentos invocados y jurisprudencia citada, parte de un evidente error de concepto que es el de considerar a sus representados como actores de este expediente, Ya se ha dicho que en el juicio principal se inició In expropiación del campo con todas sus mejoras, Ahora bien, por razones de ordenamiento procesal se mandó formar incidente por separado para sustanciar el juicio con los colonos que habían comparecido al expediente pero ello no modificó el carácter de este pleito al que, como era lógico, se imprimió el trámite establecido para los juicios de expropiación.
En la audiencia celebrada para sustanciar el juicio verbal el Sr. Proeurador Fiscal, como representante del expropiante, usó primero de la palabra y luego lo hizo el representante de los colonos que reción entonees formuló la pretensión de su parte. Con ello quedó trabada la litis sin que —eomo bien expresa el Sr, Procurador Fiscal a fs, 275— se haya corrido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:470
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