traslado a la expropiante, de la pretensión de los expropiados.
En esa situación es lógico concluir que la falta de oposición expresa del Sr. Procurador Fiscal en ese neto no puede inter.
pretarse como conformidad con la petición de los expropiados, como sostienen éstos, Tercero: Establecido lo que antecede procede entrar a determinar cuál es la indemnización que debe acordarse a los cclonos arrendatarios del inmueble expropindo en el juicio prineipal, La intervención de los arrendatarios dentro del juicio de expropiación a fin de que puedan ser directamente indemnizados ha sido aceptada por la doctrina y la jurisprudencia (v.
Lecón, Tratado Integral de la Expropiación Pública, pág. 348 y fallos allí citados).
Cuarto: En primer término procede fijar la indemnización que corresponde por el valor de las mejoras de propiedad de los eolonos, existentes en el campo expropiado.
La existencia de estas mejoras que se aeredita con el inventario practicado en el juicio principal a fs. 25/46 donde se detallan minuciosamente las que corresponden a cada colono.
Para establecer el valor de estas mejoras se procedió en autos a "ni tasación por tres peritos que fueron el Tng, Alfredo A. Caravatti, por la Secretaría de Aeronáutica de la Nación, el Ing. Miguel P, Escandell, por los colonos y D. Feliciano J.
Bertrán. designado por el Tribunal como perito tereero en virtud de la discrepancia manifestada a fs. 98 por los peritos de las partes.
Los tres peritos expresaron a fs. 258, que se hallaban de acuerdo en lo que se refería a los planos de las propiedades, adjuntos a la pericia como así a los inventarios de plantas y sembradíos y a las memorias deseriptivas de las mismas con sus respectivos cómputos métricos, De esta manera, la discrepancia entre los peritos quedó eircunseripta a los "precios unitarios" y al índice de "de.
preciación" que había de servir para confeecionar los valores 4 -—— riginó que los peritos N disti ta ol que los egaran a ntas cifras para establecer el valor de las edifienciones y plantaciones de propiedad de los colonos, El perito de la Secretaría de Aeronéntica resume su informe en la planilla de fs. 114 que arroja por este concepto un total de $ 56.767,11 m/n. El perito de los colonos lo resume en la planilla de fs, 237 vta. que arroja un total de $ 101,807,68 m/n. y el perito tercero, a su vez, confeecionó la planilla de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:471
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