que se naturalizan como los hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero que opten por la ciudadanía argentina, pierden ante nuestras leyes su ciudadanía anterior, lo que convierte en exclusivamente teórica la discusión, el Tribunal no entra a examinar el distinto contenido que pudieran tener las expresiones nacionalidad y ciudadanía y sobre cuya general confusión Jlama la atención JUAN A. Lessino (La nmacionali dad: Sus diversos sistemas en los 21 países de América, año 1941, pág. 4 y Problemas del derecho de nacionalidad, 1946, pág. 19) —conceptos equivalentes según otros— por no resultar necesario para fundar la decisión que se adopta en esta sentencia, Por ello, y estando acreditada la filiación del recurrente iia decai e s. 17, que declara argentino por a D. Pa fino, a Mario Saravia, — Francisco F. Burgos, ¡DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A efectos de que V. E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada en autos, mantengo la apelación interpuesta a fs. 37 por el Sr. Procurador Fiscal. Buenos Aires, octubre 22 de 1951. — Carlos G. Delfino. o FALLO DE LA CORTE SUPREMA r Buenos Aires, 3 de diciembre de 1951.
Vistos los autos "Delfino Pablo José s./ ciudadanía por opción, en los que a fs. 39 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que por haberse suprimido, en el art. 77 de la Constitución Nacional en vigor, la equiparación del ciudadano nativo al hijo del mismo nacido en país extranjero, como condición para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Nación, que contenía la Constitución de 1853, se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:426
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