Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:323 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

La) Tustalación de cables armados, subterráneos para luz y fuerza, cubierto por una capa de ladrillos, 80 mts.

e) Alambrados: 5 alambres lisos y 1 de púa, postes de madera dura, varillas y torniquetes. —h) Gallineros: 46 mts. de alambre tejido.

i) Cañería de riego, de hierro galvanizado de 1" de diámetro y 5 canillas.

Estas mejoras hán sido valuadas por el perito del Estado en $ 69.562,10 m/n.; por el perito del demandado, en $ 99.052,79 m/n.; por el perito tercero, en $ 83.002,48 m/n.; y por el Tribunal de Tasaciones, en $ 83.523,02. EL Juez aeepta este valor, eoineidente casi con el del perito tercero, Ing.

maría Massey.

En cuanto al rubro forestales está constituído por las plantaciones de árboles, arbustos y cercos vivos ornamentales, y un monte de frutales (citrus, manzanos, perales, durazneros, damascos, ciruelos, cerezos, etc.). El Juzgado admite la tasación del Tribunal de Tasaciones, $ 18.052,65 m/n. para el Ing.

Alcorta, $ 21.831,65 m/n. para el Ing. Demaría Massey, y $ 24.766,68 m/n. para el Ing. Agrónomo Merzari, por la circunstancia de haber sido aceptada por el representante del demandado ante el Tribunal.

4) Que en definitiva el infrascripto concreta los siguientes valores: a) Tierra $ 39.727,81 m/n.; b) Construcciones varios $ STAR EL Portals $ ARMA mo en tl pues, la suma 42.098,83 m/n. Atento ofrecida —$ 50.441,82 m/n— y a SOLOS m/n.— es de aplicación el art. 28 de la ley 13264, en cuanto dispone que las costas serán a cargo del expropiante cuando la suma fijada supere a la sumo ofrecida más la mitad de la diferencia entre la suma ofrecida y la reclamada.

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, Fallo:

Declarando expropiada y transferido su dominio al Fisco, la fracción deslindada en el primer considerando, fijándose la suma de $ 142.098,83 m/n. como precio de la tierra con sus mejoras, debiendo abonarse, asimismo, intereses al demandado a estilo bancario sobre la diferencia entro la suma ofrecida y la judicialmente fijada desde la fecha de la toma de posesión; costas al expropiante. — Benjomín 4. M. Bambill.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos