DF JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 rito del Fisco como el perito tercero y el Tribunal de Tasaciones, concordaron en el valor de ambos. o Por tanto, se modifica la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemnización —que se fija para la tierra y mejoras— la que se determina en la suma de $ 132.901,31 m/n.
con intereses en la forma allí dispuesta y costas (art. 18, decreto 17.920). — Roberto C. Costa, — Eduardo García Quiroga. — Jorge Bilbao la Vieja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Franzzetti Romeo s./ expropiación"", en los que a fs. 203 vta. y fs.
204 vta. se han concedido "los recursos ordinarios de apelación.
Y considerando:
Que la suma de mgn. 142.098,83, que la sentencia de primera instancia de fs. 165 fija para la indemnización de lo expropiado en autos, fué reducida —a fs.
200— por la Cámara a mgn. 132.901,31. Contra esta sentencia apela el Fisco Nacional actor —fs. 203— y la parte demandada —fs. 204— recursos ambos deducidos y concedidos en junio del corriente año, es decir duran te la vigencia de la ley 13.998.
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los renglones a cuyo respecto ha existido conformidad de los representantes de las partes ante el Tribunal de Tasaciones, no pueden, como principio, ser objeto de reconsideración judicial. Esta doctrina es aplicable al caso de autos, entre otras razones, porque no se expresa en el memorial recordado de fs. 211, en qué ha podido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:325
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